REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002006
ASUNTO: RP11-P-2008-002006

Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Fiscal Superior del Estado, mediante el cual solicita medida de protección para el ciudadano Angel Teotiste Moya Caraballo, venezolano, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.324.019, comerciante, Domiciliado en la Avenida Circunvalación, sector “La Viña”, casa N° 03, frente al cuerpo de bomberos aeronáuticos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de Victima Directa en la causa signada con el N° H-725-475 seguida por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Sub – delegación Estadal Carúpano, por uno de los delitos contra la propiedad donde aparece como victima directa el referido ciudadano y como presuntos imputados Personas Desconocidas. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas que el solicitante manifiesta tener temor por haber recibido amenazas contra su persona de parte de personas que lo sometieron a él y a su hijo dentro de su residencia informándole que lo conocian y sabían donde trabajaba y que los matarían si ponían la denuncia, considera que lo procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley sobre protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, es decretar , como en efecto se decreta, medida de protección a favor del referido ciudadanos y su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias y visita domiciliaria con control de asistencia a cumplir por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Bermúdez por el sector de la residencia del referido ciudadano por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha. Líbrese oficio al comando de Policía de esta ciudad, notifíquese a la fiscalía superior y a la unidad de atención a la victima y devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la unidad de atención a la victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Rudy Pérez.