este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado Juan Cecilio Velásquez, de nacionalidad venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.841, nacido en fecha: 03-06-1957, de 52 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Juan de Dios Velásquez y Carmen Tomasa de Velásquez, y domiciliado en: Caserío de Guayana, a orilla de la Vía Nacional de Guiria, Casa S/N, al lado del Cementerio Municipal de Guayana, parroquia Campo Elias, Municipio Libertador del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones, cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, así como la obligación de suministrar al Tribunal su nueva dir.....