Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadano LUIS JOSE NUÑEZ VELASQUEZ, natural de Carúpano, Titular de la cedula de Identidad V-21.539.028, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-12-1991, de profesión u oficio estudiante de medicina , Hijo de Luís Nuñez y Yesenia del valle Velásquez, residenciado en Urbanización Carabobo, Río Caribe, Casa S/N, primera entrada al lado de la parada, Municipio Arismendi del estado Sucre, Número de teléfono 04269803198, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 4.....