En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y el artículo 69 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible donde figura como víctima, LA COLECTIVIDAD, siendo imputado en el mismo el ciudadano GUSTAVO DEL VALLE MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 11.437.949, de 39 años de edad, nacido en fecha 16/06/1.969, soltero, obrero residenciado en la Calle Acosta, Casa Nº 100, Carúpano, Estado Sucre.- Conforme a lo establ.....