Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta contra el imputado MIGUEL JOSE FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio, hijo de RAMON RONDON Y LIGIA DEL CARMEN FRANCO, residenciado en la Urbanización Charallave, Calle Riva, vereda 09, Casa N° 727, de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida seria insuficiente para asegurar las resultas del proceso; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Asimismo se consideran procedente la aplicación de las Medidas de seguridad y Protección establecidas en el artículo 87 numerales 1, 2, y 3 de la Ley especial, consistente EN PROHIBICION DEL IMPUTADO DE ACERCARSE A LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE AMENAZARLA FISICA Y PSICOLOGICAMENTE Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA .....