Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Ramón José Guilarte Caraballo, venezolano, de 27 años de edad, nacido 10-11-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.407, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Playa Grande, Urbanización Las Salinas, calle San Rafael, casa N° 23, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Mary Luz Martínez por haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de acuerdo reparatorio convenido entre las partes de forma voluntaria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico proce.....