REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 7 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000128
ASUNTO: RP11-P-2008-000128


Concluido el desarrollo de la presente audiencia en la cual, luego de que el tribunal Admitiera la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público contra el imputado Ramón José Guilarte Caraballo, por la presunta comisión del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio la ciudadana Mary Luz Martínez, el Imputado Ramón José Guilarte Caraballo, luego de admitir totalmente el hecho objeto del proceso y propuso a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en la petición de perdón a la víctima la cual manifestó de manera espontánea su conformidad y donde tanto el Fiscal como el defensor manifestaron su anuencia al respecto solicitando se decretara el sobreseimiento de la causa; Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del imputado, así como la aceptación del mismo, libre de toda coacción, por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa; éste Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 40 del código orgánico procesal penal, por tratarse de un hecho punible de carácter eminentemente patrimonial, donde el imputado y la víctima manifestaron su consentimiento espontáneo, libres de toda coacción y apremio, donde además se contó con la anuencia del Ministerio Público, por lo que se estima procedente aprobar el mismo, y como quiera que el acuerdo se materializó en la propia sala de audiencia, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 40 en relación con el artículo 48 ordinal 6° ambos del código orgánico procesal penal se declara la extinción de la presente acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Ramón José Guilarte Caraballo, venezolano, de 27 años de edad, nacido 10-11-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.407, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Playa Grande, Urbanización Las Salinas, calle San Rafael, casa N° 23, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Mary Luz Martínez por haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de acuerdo reparatorio convenido entre las partes de forma voluntaria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con lo previsto en el tercer aparte del artículo 40 y artículo 48 ordinal 6° Ejusdem. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Yllen Alexandra Reyes.