Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Cándido Jesús Gómez, venezolano, Natural de Santa Cruz, San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi. Estado Sucre, de 47 años de edad, Nacido el 06-06-1959, Soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N°.5.913.017 e hijo de Albino Torres Y Petra Gómez, Residenciado en la Carretera Nacional Caripito, sector Rió Grande, en la calle de la Plaza Bolívar, 3era entrada Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Pedro Alexis Gómez (occiso) y David Man.....