Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del Vehículo Moto, Marca Yamaha, Tipo: Paseo, Año:1997, Capacidad: 2 puestos, Motor 135CC, Color: Blanco y Rojo, Modelo: RX-Z, Serial del Motor:55J-002982, serial de chasis 55J-02831, Placa S/P; al ciudadano Clibel Pino Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.397.688, domiciliado en el Sector Mapire de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la abogada Mirna Salazar, IPSA N° 35.566.