REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004272
ASUNTO: RP11-P-2007-004272


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ.
FISCAL DE DROGAS
SOLICITANTE: Abg. CLIBEL PINO
ABOGADO: Abg. MIRNA SALAZAR

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO



Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano Clibel Pino Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.397.688, domiciliado en el Sector Mapire de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la abogada Mirna Salazar, IPSA N° 35.566, solicita la entrega del Vehículo Moto, Marca Yamaha, Tipo: Paseo, Año:1997, Capacidad: 2 puestos, Motor 135CC, Color: Blanco y Rojo, Modelo: RX-Z, Serial del Motor:55J-002982, serial de chasis 55J-02831, Placa S/P; manifestando que el referido vehículo es de su propiedad; que constituye su medio de transporte, y lo requiere para realizar sus diligencias porque habita lejos.
Asimismo, la abogada Mirna Salazar, IPSA N° 35.566, en su condición de abogada asistente del solicitante, ratifica escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 05 de diciembre del año 2007; mediante el cual requiere se entregue al ciudadano Clibel Pino, el vehículo antes identificado; alegando que el mismo es propiedad del ciudadano Clibel Pino Oliveros; asimismo, que en la Audiencia Preliminar, el Tribunal respectivo no se pronunció con respecto a la entrega, y en atención a que el vehículo no se encuentra solicitado, ni requerido por alguna autoridad, y es el único medio de transporte del ciudadano Clibel Pino, quien ha demostrado su buena fe; siendo reiterado el Tribunal Supremo de Justicia, cuando ha establecido, que se le ocasiona un daño irreparable al propietario de un vehículo, cuando se le niega su entrega; razones por las cuales, requiere al Tribunal Acuerde la entrega solicitada.
Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, se opone a la entrega del vehículo, arguyendo que la experticia realizada al mismo, arrojó como conclusiones, que el serial del cuadro es falso; aunado al hecho, que sobre el citado bien pesa Medida de Aseguramiento Preventivo, siendo ratificada dicha solicitud por esa Fiscalía en el escrito acusatorio.
Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En el presente caso, ciertamente el solicitante presenta una factura de compra, del vehículo objeto de la presente solicitud, donde se lee, que dicha factura es expedida en la ciudad de Caracas, en fecha 28 de julio del año 1997, por la Compañía Anónima Moto R.R; no evidenciándose en las actuaciones que consigna el Ministerio Público, que exista sobre el referido bien requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo. No obstante ello, no es menos cierto, que existe sobre el Vehículo Moto, Marca Yamaha, Tipo: Paseo, Año:1997, Capacidad: 2 puestos, Motor 135CC, Color: Blanco y Rojo, Modelo: RX-Z, Serial del Motor:55J-002982, serial de chasis 55J-02831, Placa S/P, una Medida de Aseguramiento Preventivo, dictada por un Tribunal de Control, en la oportunidad de realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, oportunidad desde la cual, el vehículo fue colocado a la orden de la oficina Nacional Antidrogas, lo cual se evidencia en actas; aunado al hecho, que el mismo presenta el serial de cuadro Falso, por cuanto el troquel no es original de la planta, lo cual se observa en la experticia N° 272-2007, suscrita por los expertos Oscar Cabrera y José Márquez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano; razones por las cuales, considera esta Juzgadora improcedente, la solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano Clibel Pino Oliveros, asistido por la abogada Mirna Salazar, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del Vehículo Moto, Marca Yamaha, Tipo: Paseo, Año:1997, Capacidad: 2 puestos, Motor 135CC, Color: Blanco y Rojo, Modelo: RX-Z, Serial del Motor:55J-002982, serial de chasis 55J-02831, Placa S/P; al ciudadano Clibel Pino Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.397.688, domiciliado en el Sector Mapire de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por la abogada Mirna Salazar, IPSA N° 35.566. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Jueza Primero de Control
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Abg. Carmen Susana Alcalá

La Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone