Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS FLORES, venezolano, cédula de identidad n° 11.119.656, conductor, con domicilio en la calle 7, n° 18, Las Mangas, Maturín, Estado Monagas; FRAN LORENZO DÍAS FARÍAS, venezolano cédula de identidad n° 5.860.020, conductor, con domicilio en Hato Román, Playa Grande, Carúpano, del Estado Sucre y ROGER JOSÉ PIÑA, venezolano, cédula de identidad n° 12.154.753, conductor, con domicilio en la calle Principal, n° 1, Las Vigentes, Maturín, Estado Monagas; por la existencia del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de .....