REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Carúpano, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001883
ASUNTO: RP11-P-2010-001883
AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud de la Abgs. CARLOS BRAVO Y MARÍA JARAMILLO, en su carácter de Fiscales de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicitan la Desestimación de la presente causa por cuanto las Lesiones Culposas sufridas por las victimas son de carácter Leves; es por lo que analizado dicho escrito, éste Tribunal, considera procedente autorizarlos para que prescindan de la acción penal en la causa seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS FLORES, FRAN LORENZO DÍAZ FARÍAS Y ROGER JOSÉ PIÑA, por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales Culposas Leves), previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; donde aparece como victimas los ciudadanos FRAN LORENZO DÍAZ FARÍAS, FERNANDO JOSÉ PIÑA ASTUDILLO Y JOSÉ MANUEL PIÑA FLORES. Fundando dicha autorización por cuanto las lesiones culposas sufridas por las victimas, son de carácter Leves y nuestra norma sustantiva penal, contempla en el articulo 420 ordinal 1 lo siguiente " El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 1...en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a Instancia de parte."; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida a los ciudadanos JUAN CARLOS FLORES, venezolano, cédula de identidad n° 11.119.656, conductor, con domicilio en la calle 7, n° 18, Las Mangas, Maturín, Estado Monagas; FRAN LORENZO DÍAS FARÍAS, venezolano cédula de identidad n° 5.860.020, conductor, con domicilio en Hato Román, Playa Grande, Carúpano, del Estado Sucre y ROGER JOSÉ PIÑA, venezolano, cédula de identidad n° 12.154.753, conductor, con domicilio en la calle Principal, n° 1, Las Vigentes, Maturín, Estado Monagas; por la existencia del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal, en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes M. Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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