Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Euquerio Ramón Mata, venezolano, de 47 años de edad, nacido el 21-02-58, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.074, hijo de Blas Rodríguez y de Maria Segunda Mata y de profesión albañil y domiciliado en los Pitufos, Playa Grande, casa N° S/N, Frente a la bodega los Pitufos, Carúpano, Estado Sucre, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un (1) año contado a partir de la presente fecha durante el cual deberá cumplir con la condición de presentarse cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, todo de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la unidad de alguac.....