Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto al imputado, MAIKEL JOSE GUILARTE GUILARTE, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 21.540.375, de profesión u oficio: Pescador, de 22 años de edad, hijo de Yaritza Guilarte y Pedro Guilarte, nacido en fecha 12/09/1993 y domiciliado en el Sector Los Cocos, al lado del bar la Cueva Del Conejo, el Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Carlos José Gómez Guerra. Deb.....