Por las razones antes expuestas éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMAPARO interpuesta por la Abogada Betty Hurtado De Perdomo, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 26.932, actuando como defensora privada de los ciudadanos Luís Ramón López, José Alexander Goitia López, Tony Alberto Lezama Figuera, Arquímedes Salvador Villarroel Rondón Y Luís Ramón López Rondón, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.040.450, 14.612.379, 9.937.484, 13.808.298 y 19.700.546, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al accionante. Cúmplase.