REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 6 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2014-000003
ASUNTO: RP11-O-2014-000003
Por cuanto fui designada como Juez Suplente del Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, es por lo que aboco al conocimiento de la presente causa, ahora bien revisado como ha sido la presente la presente acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, decidida por ante este Tribunal en fecha 14 de Octubre del 2014, iniciada con ocasión a la declinatoria de competencia proveniente de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, la cual declaró su incompetencia para conocer el amparo ejercido bajo la modalidad de habeas corpus por la abogada Betty Hurtado De Perdomo, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 26.932, actuando como defensora privada de los ciudadanos Luis Ramón López, José Alexander Goitia López, Tony Alberto Lezama Figuera, Arquímedes Salvador Villarroel Rondón Y Luis Ramón López Rondón, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.040.450, 14.612.379, 9.937.484, 13.808.298 y 19.700.546, respectivamente, contra funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas (cicpc), sub-delegación Guiria, en fecha 9 de junio de 2014, en atención al contenido del mismo se hace las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de Octubre del 2014, este Tribunal mediante decisión se acordó:
“(sic) acuerda oficiar al comisario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, sub delegación guiria, a los fines de que en el lapso de 48 horas luego del recibo de la comunicación, informe a este juzgado sobre el procedimiento efectuado el día 04 de febrero del año 2012, en el sector río salado en la residencia del ciudadano Luis ramón López, donde supuestamente quedaron detenidos los ciudadanos LUIS RAMÓN LÓPEZ, JOSÉ ALEXANDER GOITIA LÓPEZ, TONY ALBERTO LEZAMA FIGUERA, ARQUÍMEDES SALVADOR VILLARROEL RONDÓN Y LUIS RAMÓN LÓPEZ RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.040.450, 14.612.379, 9.937.484, 13.808.298 y 19.700.546, ello en virtud del amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por la defensa de los referidos ciudadanos, en contra de funcionarios adscritos a ese órgano policial, por la presunta violación del derecho a la libertad personal. Todo de conformidad con el artículo 23 de la ley que rige la materia. Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes…(sic).
Asimismo observa este Tribunal, que mediante decisión de fecha 03 de Diciembre del 2014, una vez recibido oficio del Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, este Tribunal acordo:
(Sic) Visto el oficio N° 9700-184-2834 de fecha 22 de Octubre de 2014, suscrito por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual informa a este Juzgado que en los Archivos de control interno de esa subdelegación no tienen información sobre algún procedimiento efectuado en fecha 04-02-2012, ello en virtud de la acción de Habeas Corpus incoada por la ciudadana Betty Hurtado De Perdomo, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 26.932, actuando en nombre de los ciudadanos LUIS RAMÓN LÓPEZ, JOSÉ ALEXANDER GOITIA LÓPEZ, TONY ALBERTO LEZAMA FIGUERA, ARQUÍMEDES SALVADOR VILLARROEL RONDÓN Y LUIS RAMÓN LÓPEZ RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.040.450, 14.612.379, 9.937.484, 13.808.298 y 19.700.546, respectivamente, en tal sentido y como mal podría emitir este Juzgado un pronunciamiento sobre hechos inciertos, en consecuencia y a los fines de decidir la presente acción de amparo constitucional, se insta a la accionante que informe quien es el presunto agraviante, en razón de ello y conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar al accionante para que dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de su notificación subsane y aclare la situación referida a los funcionarios que practicaron el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos mencionados supra e indique de manera precisa y fehaciente el presunto agraviante; todo a los fines de proceder al pronunciamiento correspondiente.”
Ahora bien, la accionante se dio por notificada en fecha 04/12/2014 y en fecha 07-12-2014, consigno escrito al que se hace referencia: “… Si bien es cierto que en la causa referida, se llevo un proceso violatorio a normas constitucionales y legales por parte de los funcionarios Policiales (C.IC.P.C) como de igual manera la intervención omisiva e impetuosa y parcializada de la Fiscal Del Ministerio Publico, motivo la acción de amparo constitucional, pero también es cierto que el tiempo transcurrido en el Tribunal Supremo de Justicia, hace inoficioso continuar la acción de Amparo, toda vez que mis patrocinados fueron sentenciados y estamos en la etapa de interponer el recurso de apelación, en el cual invocaremos los vicios e irregularidades del proceso, en consecuencia y en nombre de mis defendidos desistimos de la acción de amparo constitucional propuesta…”
En el caso que nos ocupa, si bien el Tribunal en la decisión de fecha 03/12/2014, consideró que a los fines de decidir la presente acción de amparo constitucional, se instaba a la accionante para que dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, informara quien era el presunto agraviante, de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que la accionante no informo sobre lo requerido si no que de lo contrario consigno escrito en la cual desistían de la acción de amparo constitucional.
Es criterio de quien aquí decide que en virtud de la falta información requerida por parte de la accionante abogada Betty Hurtado De Perdomo, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 26.932, actuando como defensora privada de los ciudadanos Luís Ramón López, José Alexander Goitia López, Tony Alberto Lezama Figuera, Arquímedes Salvador Villarroel Rondón Y Luís Ramón López Rondón, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.040.450, 14.612.379, 9.937.484, 13.808.298 y 19.700.546, aunado a ello la Desestimación de la presente acción de amparo tal por parte de los accionantes tal y como consta en escrito de fecha 07-12-2014, en consecuencia se DECLARA DESISTIDA y en consecuencia INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la Abogada Betty Hurtado De Perdomo, actuando como defensora privada de los ciudadanos Luís Ramón López, José Alexander Goitia López, Tony Alberto Lezama Figuera, Arquímedes Salvador Villarroel Rondón Y Luis Ramón López Rondón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMAPARO interpuesta por la Abogada Betty Hurtado De Perdomo, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 26.932, actuando como defensora privada de los ciudadanos Luís Ramón López, José Alexander Goitia López, Tony Alberto Lezama Figuera, Arquímedes Salvador Villarroel Rondón Y Luís Ramón López Rondón, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.040.450, 14.612.379, 9.937.484, 13.808.298 y 19.700.546, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese al accionante. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. CLEDIS GONZALEZ
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