Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Juratoria, respecto del imputado DAVID EDUARDO ANZOLA AGUILERA, venezolano, de 21 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.714.311, de oficio obrero, nacido el 23-12-1988, hijo de Marcelina Aguilera y Eduardo José Anzola y domiciliado en el Caserío de Río Seco, Sector 24 de abril, Casa Nº 18, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre; debiendo este cumplir con las siguientes obligaciones: 1.Un régimen de presentaciones cada ocho (08) días, por el lapso de seis meses, por ante el Tribunal de Municipio de Cajigal en Yaguaraparo. 2. no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, presentarse ante el tribunal en las oportunidades.....