Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ECRETA Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado FRAIME DEL VALLE PALACIO GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-14.717.388, de 39 años de edad, nacido en fecha 02/09/1974, Soltero, pescador, residenciado en la Calle 15 de Abril, casa S/N, Sector La Marina de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 243 y 244, todos del Código Or.....