Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado Manuel José Benavente Hernández, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.498, nacido en fecha 14-06-1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio agricultura, hijo de Manuel Benavente y Luisa Amanda Hernández, y domiciliado en Carretera Nacional entrada Playa Medina, caserío Puypuy, Calle las Margaritas casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello por.....