este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye la Medida de Caución Económica y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ANGEL JOSE CEDEÑO LUCES, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 06-09-1989, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.699, hijo de Santa Luces, padre desconocido, residenciado en: San José de Paria, Calle la Silva, a cuatro de la plaza hacia abajo, Municipio Valdez, Estado Sucre; consistente en: la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal, en el presente caso, el cuidado del imputa.....