REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000977
ASUNTO: RP11-P-2014-000977
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia, en el asunto seguido al imputado ANGEL JOSE CEDEÑO LUCES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANTA DIOMELIS LUCES.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima y manifestó: consigno en este acto copia de la cita médica de mi hijo Ángel Cedeño, en el Hospital Psiquiátrico Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, ubicada en Maturín, Estado Monagas, para el día 03 de abril de 2014, a las 07:30 de la mañana, y muestro la original. En cuanto a lo de la ambulancia para el traslado de mi hijo, ya me fue autorizado el traslado, por la unidad de asuntos sociales de PDVSA, muestro ahora una carta recibida en fecha 31-03-2014, tramitada con los ciudadanos Gustavo, usuario del teléfono numero 0426-6200680, y José Cedeño, usuario del teléfono 0416-3216382. Me comprometo al cuidado de mi hijo, me responsabilizo a llevarlo al hospital psiquiátrico “Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, asimismo a traer el informe correspondiente al tribunal, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “en visto de lo manifestado por la víctima en este acto, esta defensa solicita a este digno tribunal se realice el traslado de mi defendido a la ciudad de Maturín a la brevedad posible, a los fines de garantizarle la atención adecuada en cuanto a sus antecedentes médicos, finalmente solicito copia del acta, es todo”.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio del Ministerio Público quien expone: “visto lo manifestado tanto por el investigado de autos, al igual que con la condición psiquiatrita que presenta y en virtud que su representante legal (progenitora) tramito lo pertinente a los fines de su ingreso al hospital psiquiátrico “Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, esta representa fiscal no hace oposición, más bien esta de acuerdo con la realización del traslado, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como ANGEL JOSE CEDEÑO LUCES, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 06-09-1989, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.699, hijo de Santa Luces, padre desconocido, residenciado en: San José de Paria, Calle la Silva, a cuatro de la plaza hacia abajo, Municipio Valdez, Estado Sucre, y expone: cumpliré con las obligaciones que me imponga el tribunal. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la victima, la Defensa publica, la Fiscal del Ministerio Publico, y el imputado de autos, este Tribunal, a los fines de garantizar la estabilidad física y emocional de la victima, así como el resguardo de los derechos constitucionales que asisten al imputado de autos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sustituye la Medida de Caución Económica y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ANGEL JOSE CEDEÑO LUCES, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 06-09-1989, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.699, hijo de Santa Luces, padre desconocido, residenciado en: San José de Paria, Calle la Silva, a cuatro de la plaza hacia abajo, Municipio Valdez, Estado Sucre; consistente en: la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al tribunal, en el presente caso, el cuidado del imputado será sometido en la persona de su madre ciudadana SANTA DIOMELIS LUCES, y su obligación de llevarlo al hospital psiquiátrico “Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, cuyo compromiso adquirió la referida ciudadana en la sala de audiencias, debiendo presentar el informe correspondiente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 245, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Acuerda Librar boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando sobre lo aquí decidido, haciéndole de su conocimiento que dicho imputado permanecerá recluido en esas instalaciones hasta el día 03-04-2014, en horas de la mañana, cuando la ciudadana Santa Diomelis Luces (madre del imputado), comparezca a dichas instalaciones con una ambulancia y funcionarios de PDVSA (Unidad de Asuntos Sociales), quienes procederán en colaboración a trasladarlo hasta el hospital psiquiátrico “Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Líbrese oficio al señor José Cedeño, adscrito a la Unidad de Asuntos Sociales, de PDVSA, a fin de que en colaboración realicen el traslado en ambulancia del imputado ANGEL JOSE CEDEÑO LUCES, quien estará bajo los ciudadanos de su madre la ciudadana SANTA DIOMELIS LUCES, hasta el hospital psiquiátrico “Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Líbrese oficio al hospital psiquiátrico “Dr. “Luís Daniel Beauperthuy”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas, a fin de que realicen la consulta médica al ciudadano ANGEL JOSE CEDEÑO LUCES, quien tiene cita para el día 03-04-2014, a las 07:30 de la mañana, designándose como correo especial a la ciudadana SANTA DIOMELIS LUCES. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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