Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.900.402, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/03/1992, Soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Ana Plaza , residenciado en la calle principal de Caserío Río de Agua, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9.....