este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 y 251 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Alberto José Montaño, Venezolano, de 33 años de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° 14.580.963, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 05-01-72, hijo de Eustaquia Montaño y Luis Alberto Ugas y residenciado en Calle Principal del Barrio Bolívar, casa S/N, frente a la redoma del tamaruco, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio del I.N.C.E. Tunapuy.