DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: GEOVANNY JOSÉ CORDERO GALLARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.444.061, de estado civil soltero, nacido en fecha 07-12-1972, de 40 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Celina de Cordero y Prudencio Rodríguez, y residenciado en: Calle San Rafael, por la CANTV, Casa Nº 75, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d.....