En virtud que el sancionado de autos quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en la prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida permisología y obligación de realizar uno o varios cursos en el área de su interés, sanción ésta que se le impuso por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 del Código Penal Vigente, los artículos 10 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, en concordancia con el artículo 272 del código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y el mismo estuvo detenido desde el 08-01-06 al 09-01-06, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintinueve días; y en virtud que consignó en el día de hoy constancia de tr.....