REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000270
ASUNTO : RP01-S-2004-000270

Realizada como ha sido la audiencia DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN IMPUESTA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE en la causa seguida a la adolescente GABRIEL DE JESUS, CARRERA GUTIERREZ, venezolano de 18 años de edad, nacida en Cumaná el 18-11-87, titular de la cedula de Identidad N° 24.129.421, hijo de Inés del Carmen Carrera y Rafael Carrera, domiciliado en el Barrio Caiguire, calle el Refugio, casa S/N ceca de una Bodega del Señor Simón de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en presencia de la Defensora Público Penal, Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, la Fiscal 6° del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, el sancionado de autos. Acto seguido la juez procede a explicar el motivo de la presente audiencia y para decidir observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
La juez impone al adolescente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta a la adolescente si entiende el alcance y naturaleza del acto quien expone: “Yo me voy aportar bien y voy a cumplir con todo para que me den una oportunidad ya que tengo dos chamos”. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “solicito se realice la corrección de la fecha del vencimiento de la sanción establecida como el día 20 02 20010 en al acto de ejecución y solicito la practica de evaluación psicológica de mi representado.
EXPOSICIÓN FISCAL
el Ministerio público va a estar atento al cumplimiento de la sanción definitiva asimismo de que este sea sometido a la evaluación psicológica y siquiátrica requerida por este tribunal a los fines de ser valorada cuan el tribunal fije la revisión de la medida en su debida oportunidad”.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oído lo expuesto por las partes y la solicitud de la defensa se observa que efectivamente existe un error en el computo realizado al sancionado, el cuál estuvo detenido desde el 09-01-2004, hasta el 23 de abril del 2004, cuando se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, estuvo detenido TRES MESES Y CATORCE DÍAS. Nuevamente detenido con ocasión de la audiencia preliminar en fecha 29-09-2006, hasta el día de hoy lleva detenido UN MES Y DOS DÍAS, para un total de detención CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS faltándole por cumplir UN AÑO (1) SIETE MESES (07) CATORCE (14) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 14-06-2008, computo que se realiza de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del COPP que establece que el computo s reformable en cualquier momento. Así mismo en relación a la evaluación Psicológica se acuerda oficiar a la Licenciada Olga Núñez, directora de SAPINAES para realice las gestiones pertinentes a fin que el joven sancionado sea evaluado por la psicólogo adscrita a ese servicio. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP.
Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yomari Figueras
Secretaria
Abg. Fabiola Bauza