En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXX; por su participación en los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo del Código Penal, en relación con el 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX y El Estado Venezolano; quien debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, donde se determino que le falta por cumplir la totalidad de la medida a saber Un (01) año, un (01) mes y dos (02) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.
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