Procede a Ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CAUTRO MESES. SEGUNDO: Que el adolescente fue detenido desde el 02-11-2005, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido por DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DÍA, los cuales vencerán en fecha 02-03-2009. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: ANTONIO JOSÉ MAZA CAMPOS, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no r.....