Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, PRIVAR DE LA LIBERTAD, por un lapso de Seis (06) meses al Sancionado: XXXXXXXX. En consecuencia, líbrese Boleta de Captura y Oficio al I.A.P.E.S., indicandoq ue el mencionado adolescente puede ser ubicado detrás del Colegio Santo ángel, cerca de la residencia de su padre ubicada en el Barrio Las Palomas, Calley Güiria con calle Yoco, casa S/N, en ésta ciudad. Líbrese Boleta de Ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz, y Oficio al Centro de Prisión Preventiva "Cumaná", a fin que reciban el referido sancionado y coordinen el traslado al centro correspondiente en la ciudad de Carúpano. Elabórese por Secretaría el Cómputo en la presente causa. Acumulese a la presente causa, la N°_RP01-D-2004-000089.