se acuerda realizar cómputo en la presente causa de la siguiente manera: Primero: SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS; . Segundo: Que el adolescente SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO fue detenido desde el 01-03-2005, hasta el día 30 de mayo de 2006, fecha en que se evadió del centro de prisión preventiva Cumaná, por lo que estuvo detenido UN AÑO DOS MESES Y VEINTISIETE DÍAS. Se entregó a las autoridades el día 27 de junio de 2006, (estuvo evadido veintiséis días) por lo que lleva detenido TRES DÍAS, para un total de sanción cumplida de UN AÑO Y TRES MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, los cuales vencerán en fecha 26-04-2009.Cuarto: En atención a los particulares señalados queda modificado el computo anterior a esta fecha de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículo.....