REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000048
ASUNTO : RX01-X-2005-000008

Recibidas actuaciones provenientes del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, así como oficio de la Fiscalía y de l Centro de prisión preventiva Cumaná, donde informan y colocan a la orden de este tribunal al sancionado SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO, quien se había evadido del citado centro y actualmente se encuentra en el centro mencionado, se hace necesario actualizar el computo de la sanción y toda vez que de la revisión de las actuaciones se observa que el adolescente fue trasladado desde el centro socioeducativo de Carúpano a Cumaná, por razones de salud y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta del oficio dirigido al SAHUAPA, donde se solicita se fije día y hora para que el sancionado de autos sea evaluado por la consulta de Urología de ese centro Hospitalario, es por lo que se acuerda realizar cómputo en la presente causa de la siguiente manera: Primero: SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS; . Segundo: Que el adolescente SERGIO LUIS PEREZ CEDEÑO fue detenido desde el 01-03-2005, hasta el día 30 de mayo de 2006, fecha en que se evadió del centro de prisión preventiva Cumaná, por lo que estuvo detenido UN AÑO DOS MESES Y VEINTISIETE DÍAS. Se entregó a las autoridades el día 27 de junio de 2006, (estuvo evadido veintiséis días) por lo que lleva detenido TRES DÍAS, para un total de sanción cumplida de UN AÑO Y TRES MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, los cuales vencerán en fecha 26-04-2009.Cuarto: En atención a los particulares señalados queda modificado el computo anterior a esta fecha de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda derivar al sancionado de autos al Centro Socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, para que continúe con el cumplimiento de su sanción y de la ejecución del Plan Individual. Así mismo se ordena ratificar el oficio de fecha 22-05-2006 al SAHUAPA y fijar audiencia para el día 04-07-2006 a las 2:00 pm a fin de imponer al sancionado del presente auto. Notifíquese a las partes. Librese lo acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg. Rafael Yabur.