Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente XXXXXXXXX, la sanción de privación de libertad, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinarios adscrito al SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince días, durante los primeros seis meses, y una vez al mes durante el tiempo restante de la sanción y mantenerse inserto en el sistema.....