En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX (Occisos) y quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06 ) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , que vencerán el 25-06-2015, el cual seguirá cumpliendo en la Comandancia de la Policía de esta ciudad..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley .....