REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000349
ASUNTO : RP01-D-2007-000349


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Vista la solicitud efectuada por el Abg, Freddy Rivera, en su carácter de defensor del joven XXXXXXXX sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX (Occisos), donde solicta computo y traslado de su representado al Internado de Cumaná, y revisadas las actuaciones se evidencia que el mismo se encuentra privado de libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio la de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven adulto XXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX (Occisos)
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que joven adulto XXXXXXX , quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES,, se encuentra detenido desde el 25-12-2012 hasta el día de hoy 29-11-2013, lleva privado ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06 ) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , que vencerán el 25-06-2015.
TERCERO: En fecha 19-08-13, se reviso la medida y se acordó mantener la privación de libertad, así mismo su traslado a la cárcel de Yare, no obstante no ha sido posible lograr el traslado, por lo que el mismo se mantendrá recluido en la Comandancia de la Policía, y en cuanto a la solicitud de revisión de medida, la misma le corresponde en el mes de febrero de 2014, dado que la ultima se efectuó el mes de agosto 2013. Así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Artículo 405 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXX (Occisos) y quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06 ) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , que vencerán el 25-06-2015, el cual seguirá cumpliendo en la Comandancia de la Policía de esta ciudad..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑO y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06 ) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , que vencerán el 25-06-2015 y que seguirá cumpliendo en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, correspondiéndole revisión de medida en el mes de febrero de 2014.
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez.-