RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y sustituye, la sanción de privación de libertad por la de libertad asistida contenida en el artículo 620 literal D de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en recibir terapias psiquiátricas, por un lapso de 1 mes y 29 días tiempo de sanción que le falta por cumplir, por ante la médico especialista adscrita a esta sección de adolescentes, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio de remisión de la misma al Centro Socio Educativo Dr Agustín Ortiz Rodríguez y oficio a la médico psiquiatra Dra María Eugenia López. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION .....