este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LEIDYS INÉS PIÑA COVA y LOLIMAR JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ; quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS y del cual se determino que xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de diciembre 2015, UN (01) AÑO, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y CUATRO (04) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS de CONDUCTA, ha cumplido desde el 01-12-14 al 20-11-2015 el 25-11-15 (fecha de la constancia), por lo que ha cumplido once (11) meses y veinticuatro (24) .....