Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" e "I" de la LOPNNA, REVISA Y REVOCA las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXX, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, que cumplirá en la Comandancia de la Policía de ciudad, dado que se encuentra recluido en el mismo, a la orden del Juzgado Segundo de Juicio Ordinario. de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 09 de octubre de dos mil Trece (2013) se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día nueve (09 ) de febrero de dos mil Trece (2013).