REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000161
ASUNTO : RP01-D-2011-000161
REVISION: REVOCATORIA DE MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2011-000161, seguida a los adolescentes XXXXXX Y XXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del código penal, en presencia de La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÓN y la Defensora Pública Segunda, Abg. Beatriz Plánez, el sancionado XXXXXXXX, no compareciendo el sancionado XXXXXXXX, previa explicación de los motivos de la audiencia, la cual es para verificar el cumplimiento de las medidas; se observa para decidir:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al sancionado: XXXXXXXX, quien expone: “yo estoy preso desde el 23 de diciembre de 2012, por eso no seguí presentándome a la libertad asistida y estoy esperando que me hagan Juicio., es todo.
SOLICITUD FISCAL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, EXPUSO; Solicito a este tribunal la revocatoria de la Medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el Art. 628 de LOPNNA, dado el incumplimiento por parte del sancionado, aunado a esto que se involucro a un nuevo hecho punible de igual manera solcito se ordene la captura del Sancionado XXXXXXXXX, quien no cumple las medidas desde Noviembre 2012 y no ha consignado nunca constancia que acredite el cumplimento de la reglas de conducta, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA ,EXPUSO: solcito a este Tribunal tome en consideración el tiempo que mi representado detenido a la orden de los Tribunales del sistema Penal Ordinario, es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Ahora bien este Juzgado de Ejecución Adolescente, visto lo solicitado por la defensa y lo alegado por la representante del Ministerio Público, observa que el ciudadano: PRIMERO: En fecha 01/07/2011, (folios 126 al 131, de la 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal, y XXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cinco (05) meses, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO AUTORÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 de Código Penal y 277, ambos, del Código penal. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, , fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Cuatro (04) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 30/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 de las actuaciones de la 1era pieza) hasta el día, 02/08/2011, por UN (01) AÑO TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO(28) DÍAS, TERCERO: En fecha 02/08/2011se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO(28) DÍAS. CUARTO: Revisadas las actuaciones observa que el sancionado de autos, no cumple con la libertad asistida desde noviembre de 2012 y nunca ha cumplido con la medida de reglas de conducta, no habiendo informado al Tribunal los motivos de su incumplimiento, por lo que en razón de la solicitud de las partes y tomando en consideración que en fecha 09 de octubre de 2013, se verifico que el mismo se encuentra detenido a la orden del Juzgado Segundo de Juicio ordinario, y el sancionado informo que esta privado de libertad por la presunta comisión de un delito contra las personas, homicidio , evidenciándose que el sancionado cumplió parte de la sanción ya que asistió al programa de libertad asistida en varias oportunidades y no inicio el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, desde el mes de agosto de 2011 que salio en libertad, aunado al hecho que se involucró en la comisión de un nuevo hecho punible, encontrándose privado de libertad, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida y lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos hasta la definitiva para que internalice la ilicitud de la conducta que genero la sanción y al estar investigado por un nuevo hecho punible se observa su conducta reincidente, siendo la privación la medida idónea para el sancionado en los actuales momentos, por lo que se considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, al ciudadano XXXXXXXX, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, que cumplirá en el la comandancia de la Policía de esta ciudad , dado que se encuentra recluido en el mismo a la orden del Juzgado Segundo de Juicio Ordinario. de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 09 de octubre de dos mil Trece (2013) se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día nueve (09) de febrero de dos mil Trece (2013). Asimismo de conformidad con el ARt. 617 de la LOPNNA se ordena la captura del sancionado XXXXXXXX.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, REVISA Y REVOCA las medidas de reglas de conducta, que debía cumplir el sancionado XXXXXXXXXX, que debía cumplir el sancionado y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, que cumplirá en la Comandancia de la Policía de ciudad, dado que se encuentra recluido en el mismo, a la orden del Juzgado Segundo de Juicio Ordinario. de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, entendiendo que siendo informado este Tribunal de su detención el día 09 de octubre de dos mil Trece (2013) se toma esta fecha como inicio de la sanción, venciendo la misma el día nueve (09 ) de febrero de dos mil Trece (2013).
Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control a los fines de informar que el ciudadano XXXXXXXXXXX, se le reviso y revocó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumplía a la orden de este juzgado y en su lugar quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cuatro (04) meses, que vencerán el 09-02-2013.Líbrese oficio al SAPINAES, (programa de Libertad Asistida) a los fines de hacer de su conocimiento que se revoco las medida de libertad asitida al sancionado XXXXXXXXX y se ordeno la privación de libertad por cuatro (4)meses, en consecuencia cesan las presentaciones ante esa Institución Y se ordeno la captura de XXXXXXXXXX, por incumplimiento de medidas.
Líbrese orden de captura al ciudadano XXXXXXXXXX sancionado por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado Autoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, XXXXXXXXXX y El Estado Venezolano; adjunta a oficio al CICPC, quien una vez capturado deberá ser recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a la orden de este Juzgado.
Así se decide en Cumaná; a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abg. ODILMARYS MARTINEZ
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