En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara corregido el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FRANDY DANIEL CARAUCÁN VELÁSQUEZ, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, de la cual ha cumplido DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 04- 04-2015. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza .....