REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000116
ASUNTO : RP01-D-2013-000116

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx

Vista la solicitud presentada por la Abg.: Mildred Guerra, en su carácter de Defensora del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; donde pide la corrección del computo en la presente causa y por cuanto el computo es reformable en cualquier oportunidad, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, se encuentra detenido desde el 04-04-2013 hasta el día de hoy 28-06-2013, lleva privado DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 04- 04-2015.
.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara corregido el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano FRANDY DANIEL CARAUCÁN VELÁSQUEZ, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, de la cual ha cumplido DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 04- 04-2015. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensor del sancionado, informándole que se corrigió cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, de la cual ha cumplido DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS , que vencerán el 04- 04-2015.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiéndose anexo boleta informativa del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sea impuesto del computo en la causa que se le sigue, quien cumple la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, de la cual ha cumplido DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, que vencerán el 04- 04-2015.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretario.
Abg. Doanalmy Román.