En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de robo agravado en grado de fustracción, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Y posteriormente sustituida por una libertad asistida, cuyo plazo se esta cumpliendo actualmente.- Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referid.....