Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa, y decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta a las jóvenes adultas xxxxxxxxx; y xxxxxxxxxx, quienes fueron sancionadas a cumplir seis (06) meses de la Medida de reglas de conducta, por la comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto en el artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.