REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000163
ASUNTO : RP01-D-2009-000163
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de acreditación de la Sanción en la causa signada con el n° RP01-D-2009-000163 seguido al ciudadano adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta de Reglas de conducta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la misma o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “estoy trabajando en la tasca Mi Caballo ubicada en San Antonio del Golfo en horas nocturnas”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
De seguida se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG. HERNAN ORTIZ, quien expone: “solicito a este tribunal un plazo prudencial a los fines de que mi representado acredite el cumplimiento de la sanción, asimismo solicito el cese de la medida de libertad asistida por cuanto mi representado a cumplido dicha sanción tal como se evidencia en constancia de asistencia que consigno en este acto”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone, “Esta representación fiscal no hace oposición a la solicitud de la defensa y estará atenta a que el sancionado de cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado xxxxxxxxx; en consecuencia se acuerda otorgar un lapso de Quince (15) días a los fines de que consigne constancia de trabajo y/o estudio, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado; en relación a la solicitud de la defensa relacionada con el cese de la Medida de Libertad Asistida este Juzgado la declara sin lugar por cuanto en fecha 06/04/2011 este Tribunal decrete el Cese de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma, librándose al efecto boletas de notificaciones a las partes; así mismo se insta al sancionado a dar cumplimiento a la sanción de Reglas de conducta;; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestades del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción; instando al sancionado a que de cumplimiento a la sanción impuesta, ya que de lo contrario podría se privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la secretario en funciones de sala agregar a la presente causa las actuaciones consignadas por la defensa en este acto. Librese oficio a la Lic. Idaylis Espinoza, Trabajadora social adscrita al Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines que verifique la información aportada en sala por el sancionado y a que realice el seguimiento de la Medida de Reglas de Conducta impuesta al sancionado de autos. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa Maria Marcano
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