este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los Art. 646 y 647 Literal “A” se declara con lugar la solicitud de la defensa en tomar como fecha de inicio de la sanción el día 29-07-05 y se le concede el plazo de 15 días a fines de que el sancionado MARCANO NORIEGA JHONNY JOSÉ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-10-87, titular de la cédula de identidad N°-19.892.086, residenciado en la Zona industrial el Peñón, en la empresa transporte el YEGRES, vía al polígono, hijo de Noriega Barreto Maribel y Armando Marcano, para que consigne constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la reglas de conductas que le fueron impuestas y vencerán el 29-07-07.