REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 28 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000012
ASUNTO : RP01-D-2005-000012
Realizado como ha sido el acto para la Imposición de Sanción, convocada para esta fecha y hora en la causa RP01-D-2005-000012, seguida en contra del imputado JHONNY JOSÉ MARCANO NORIEGA, por el delito de actos lascivos en presencia del imputado, acompañado con su madre ciudadana MARIBEL NORIEGA, y la defensora Abg. MILDRED GUERRA, quien acepto la defensa y se informó a las partes del motivo del acto y procede a imponerlo de la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control de fecha 29-07-05 mediante el cual fue sancionado a: DOS AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en que el mismo continúe sus estudios de educación secundaria o realice alguna actividad laboral que coadyuve a su formación integral, y para decidir se observó:
EXPOSICIÓN DEL SANCIOANDO Y LA DEFENSA
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5 del artículo 49 constitucional se le concede el derecho de palabra al sancionado y manifiesta: que en los actuales momentos se encuentra trabajando en la empresa Transporte Hernández, desde hace 15 días y anteriormente trabaje en Transporte el Guacharo, desde enero 2005 y me comprometo a traer todos los recibos de pago en plazo de 15 días hábiles y solo trabajo por cuanto no me da tiempo para estudiar, por que salgo muy tarde para poder estudiar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa y expuso: en virtud que el sancionado se encuentra laborando y para época que fue sancionado trabaja para a empresa el Guacharo y la sanción consistente en continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, solicito que los fines de ejecución impuesta se tome como fecha el 29-07-05 fecha en la cual se realizó la Audiencia Preliminar y quedó sancionado la medida ya indicada, solicito se le concede un plazo prudencial para que consigne ante este Juzgado los recibos constancia de trabajo o cualquier otra documentación , en la que se verifique el lugar de trabajo y el tiempo de servicio.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo expuesto por el sancionado y lo alegado por la defensa, y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que efectivamente al sancionado de autos le fue realizada la audiencia Preliminar en fecha 29-07-05 fecha para la cual el mismo trabajaba como obrero en el empresa Transporte el Guacharo, fecha que será tomando en cuenta para el inicio del cumplimiento de la sanción, y en virtud que no había sido posible hasta ahora la imposición de dicha sanción y por cuanto lo se busca con la ejecución de la sanción es el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y que el mismo internalice la responsabilidad que conlleva la ilicitud de sus actos, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los Art. 646 y 647 Literal “A” se declara con lugar la solicitud de la defensa en tomar como fecha de inicio de la sanción el día 29-07-05 y se le concede el plazo de 15 días a fines de que el sancionado MARCANO NORIEGA JHONNY JOSÉ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-10-87, titular de la cédula de identidad N°-19.892.086, residenciado en la Zona industrial el Peñón, en la empresa transporte el YEGRES, vía al polígono, hijo de Noriega Barreto Maribel y Armando Marcano, para que consigne constancia de trabajo que acredite el cumplimiento de la reglas de conductas que le fueron impuestas y vencerán el 29-07-07. Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión y se acordó notificar a la Fiscal 6° del Ministerio Público.
Juez de Ejecución de Adolescente
Abg. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ