En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir dos (02) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Y DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Pri.....