REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000314
ASUNTO : RP01-D-2009-000314
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Sancionado XXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir dos (02) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/06/2011, (folios 45 al 52 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescentes XXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Sanciones que consistirán en que el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que el adolescente deberán de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo pautado, ordena que el adolescente, XXXXXXXXX, debe presentarse por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución, y realicen cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen al presente proceso.-
SEGUNDO: En fecha 08/08/2011, (folios 83 al 84 3ra pieza del respectivo expediente) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que al sancionado XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 02/10/2009 (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones) hasta el día 03/10/2009, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Control, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 50 1ra pieza de presente actuación) es decir, que permaneció detenido un (01) día, y por cuanto el mismos fue sancionado a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, hasta la presente fecha, una vez que consignen las respectivas constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas impuestas se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que (cursan a los folios 91, 97 y 102 3ra pieza del expediente), constancias del Servicio del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXX, ha asistido al programa llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); de libertad asistida, lo cual indica que acudió durante los meses de Agosto y Septiembre del presente año, por lo que equivale a dos (02) meses de cumplimiento, lo que indica que el sancionado de autos, esta cumpliendo con la sanción impuesta de dos (02) Años, por lo que restándole dos (02) meses, al tiempo de dos (02) años, le quedaría por cumplir con la sanción de un (01) año y diez (10) meses de Libertad asistida. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, no constan en actas, constancias que acrediten que el referido joven, este cumpliendo con la medida impuesta Por lo que le falta por cumplir es de Dos (02) años, instando al adolescente de auto a consignar las respectivas constancia para darle cumplimiento a las sanciones correspondientes.
Cuarto : En relación a la solicitud de la declinatoria de competencia, al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente extensión Carúpano, Estado Sucre, se observa de la revisión de las actas que el sancionado de autos actualmente tiene su domicilio procesal en Pantoño, Sector Santa Clara, rancho S/Nº, al lado de la cancha deportiva de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, es por lo que este Tribunal observa que dentro de los derechos del sancionado, está el de cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres y siendo que durante la Fase de Ejecución de la sanción impuesta, el sancionado tiene derecho a ser mantenido en su medio familiar, de conformidad con lo pautado en el literal “A” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, el artículo 614 eiusdem, dispone: “…La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas…”. Considera quien suscribe, que si bien sus representantes le están dando apoyo familiar, es indispensable reforzar esa conducta, ya que a los fines de su reinserción social, es beneficioso la vinculación o lazos familiares por cuanto es indispensable el apoyo de amigos, familiares y vecinos; que le sirven de soporte para sentirse compenetrado socialmente, sirviendo los mismos de columna para alejarse de ese entorno social, que lo alejo temporalmente, transitoriamente del mismo, y lo mejor aún es que disponga del apoyo familiar y realice una actividad estudiantil o laboral, que le permita en el transcurso del tiempo, adquirir su sustento diario para cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestido, gastos médicos). Aunado al hecho cierto de que el fin de la vigilancia durante la fase de ejecución; es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal y para ello es necesario la adecuada convivencia con su familia y entorno social y en consecuencia que cumpla con la sanción impuesta. Es por todo lo expuesto que declara con lugar lo solicitado y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes Extensión Carúpano, estado Sucre, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir dos (02) años de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Y DECLINA LA COMPETENCIA y ordena remitir la presente causa en su estado original al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes Extensión Carúpano, estado Sucre, a los fines de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente de autos, todo de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 614 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Cumana estado sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes Extensión Carúpano, estado Sucre de la presente causa. Líbrese boletas de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo y se declino la competencia en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXX y se le instó a continuar consignando las respectivas constancias que acrediten su cumplimiento. Notifique al sancionado de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.
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