este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, d y f, concatenado con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda mantener recluido al sancionado GREGORY JESÚS GONZÁLEZ VELIZ, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 10-4-88, C.I. N° 18.775.698, residenciado en Av. El Islote, Sector Los Semáforos, casa S/N° de esta ciudad, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIUDAD, previstos y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Jorge Chakiam y Ricardo Clemente Toro, en la Comandancia de la policía de Carúpano y se acuerda el traslado al Juzgado Segundo de Control de Adolescentes para el día 12 de junio de 2006 a las 10:00 am, a los fines de la reali.....