REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000113
ASUNTO : RP01-D-2004-000113
Visto el escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Publica Penal del sancionado GREGORY JESÚS GONZÁLEZ VELIZ, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 10-4-88, C.I. N° 18.775.698, residenciado en Av. El Islote, Sector Los Semáforos, casa S/N° de esta ciudad, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Jorge Chakiam y Ricardo Clemente Toro y el oficio del Juzgado Segundo de Control de Adolescentes donde solicita el traslado de dicho sancionado a ese Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar pautada por el mismo y por cuanto este Tribunal acordó el traslado del sancionado en fecha a la Comandancia de la Policía de la ciudad de Carúpano motivado a la conducta agresiva asumida por dicho sancionado y estando este Tribunal en pleno conocimiento que no hay en esta ciudad de Cumaná, sitio acorde para albergar jóvenes en conflicto con la Ley Penal y por cuanto el sancionado ya es adulto toda vez que cumplió la mayoría de edad y debe ser recluido en un centro para adultos, no estando el Internado Judicial apto para recluirlo, toda vez que no hay espacio físico problemática altamente conocida por los que laboramos en este medio y en reunión sostenida el día de hoy 27-04-06, en la Sede del internado con los fines de buscar solución a esta problemática y lograr un espacio físico para la reclusión de tales sancionados, teniendo como alternativa el área donde funciona la enfermería la cual debe ser habilitada y requiere de mejoras, teniendo el l Director del penal, plena disposición de habilitar dicha área de manera urgente y hasta tanto no tengamos un sitio adecuado para este tipo de sancionados es por lo siendo el Juez de Ejecución garantista de que no se vulneren los derechos de este adolescente como privado de su libertad, a Juicio de esta juzgadora lo procedente es mantener al adolescente GREGORY JESÚS GONZÁLEZ VELIZ, en la Comandancia de la policía de Carúpano. Por las razones expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, d y f, concatenado con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda mantener recluido al sancionado GREGORY JESÚS GONZÁLEZ VELIZ, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 10-4-88, C.I. N° 18.775.698, residenciado en Av. El Islote, Sector Los Semáforos, casa S/N° de esta ciudad, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIUDAD, previstos y sancionado en los artículos 460 y 219 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de Jorge Chakiam y Ricardo Clemente Toro, en la Comandancia de la policía de Carúpano y se acuerda el traslado al Juzgado Segundo de Control de Adolescentes para el día 12 de junio de 2006 a las 10:00 am, a los fines de la realización de audiencia preliminar en causa seguida en su contra. Librese boleta de traslado a la Comandancia de Policía de Carúpano para que traslade hasta el Tribunal Segundo de Control de adolescentes al sancionado. Librese oficio Tribunal Segundo de esta ciudad a fin de informarle que se autorizó el traslado. Notifíquese a las partes. Librese boleta y los oficios correspondientes. Cúmplase.

Juez Segunda de Control
Abg. Yomari Figueras
El Secretario

Abg. Rafael Yabur.