este Juzgado en fecha 17 de Enero del año en curso, donde ademas de ejecutar la sanción se ordenó la elaboración del plan Individual dando cumplimiento al art 633 Ejusdem, por lo no hay tal violación de la que habla la Defensora Pública, en consecuencia se ordena Líbrar los oficios respectivos, Boleta de traslado al sancionado. Así se decide.